Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 12/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 50

Precedentes

Competencia 356/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Angélica Sanabria Martínez. Competencia 352/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 353/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 354/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Competencia 355/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 12/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero del año dos mil. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés el amparo directo en revisión 6130/2022, ordenó difundir el abandono del que fue objeto la presente tesis en la sentencia emitida el cuatro de mayo de dos mil dieciséis en el amparo directo en revisión 6490/2015 del que, entre otros, derivó la tesis 2a./J. 130/2016 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con numero de registro digital: 2012980, de título y subtítulo: “ ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)] .”

→ Más tesis en materia laboral