II.2o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONEXIDAD DE JUICIOS EN MATERIA AGRARIA. FORMALIDADES DURANTE EL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULOS 192 Y 195 DE LA LEY AGRARIA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 916
De la interpretación de los artículos
192 y 195 de la Ley Agraria
, en relación con el
72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la materia, se colige que el efecto de la conexidad consiste en el conocimiento simultáneo de diversos negocios, por acumulación de los procesos respectivos, a fin de que sean resueltos en una sola sentencia, que deberá contener todos y cada uno de los puntos litigiosos que figuren en los juicios acumulados, y que en materia agraria debe realizarse en forma paralela, es decir, por cuerda separada, formándose por cada asunto un expediente con la totalidad de los documentos relativos, y en todo caso, con el acta de la audiencia de juicio; en consecuencia, si de los autos de los juicios acumulados se advierte que los documentos respectivos, así como las actas relativas a la audiencia, en donde consta el desahogo de las diversas pruebas ofrecidas durante el juicio, obran glosados en unos expedientes sí, y en otros no, es inconcuso que el actuar del tribunal responsable se traduce en una violación del procedimiento agrario que trasciende al resultado del fallo, en virtud de que no se dio oportunidad a los quejosos a que produjeran su defensa en forma cabal, lo que impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que se dejen insubsistentes las sentencias reclamadas y se repongan los procedimientos a partir de la audiencia en donde se decretó la conexidad de los juicios de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/99. José Pedro López Reyes. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.
Amparo directo 170/99. Carlos López Mateo. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo directo 171/99. Timoteo López Nepomuceno. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Dolores Omaña Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Amparo directo 172/99. Cirilo López Nepomuceno. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.
Amparo directo 173/99. Isidoro López Garay. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Felipe Mata Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 389/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1034, con el rubro: "
JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA
."