II.1o.C.187 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. AUTOS RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1053
Los autos reclamables en amparo indirecto dictados en ejecución de sentencia, deben distinguirse de los dictados para la ejecución de la misma (que no son todavía reclamables en amparo biinstancial, porque no son definitivos), en que, los primeros están constituidos por la última resolución dictada directa e inmediatamente a la ejecución del fallo, y que por su naturaleza ya no requieren de otra determinación legal y, los segundos, en que no constituyen la última resolución previa a la ejecución material, sino que están orientados a preparar y lograr tal objetivo. Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 711 del código procesal civil del Estado de México, la última resolución dictada en ejecución de sentencia de un juicio de división de cosa común, la constituye aquella que determine la forma en que se dividirá el predio, se desalojará, desocupará y entregará el bien, y no los autos encaminados a ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/99. Elgra, Grupo para Diversiones, S.A. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Justino Gallegos Escobar.