2a./J. 10/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TABULADOR DE SALARIOS ANEXO A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EXHIBIDO EN FOTOCOPIA. ES VÁLIDO DESAHOGAR SU COTEJO SEA EN LA DEPENDENCIA DE DEPÓSITO, SEA EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN O EN EL DEL SINDICATO QUE LO SUSCRIBIERON.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 255
El contrato colectivo de trabajo es un documento privado que se elabora por triplicado, correspondiendo conservar en poder de cada una de las partes que lo suscriban un ejemplar, y otro más debe quedar en los archivos de la Junta en depósito, lo que implica que existen tres documentos a los que se les atribuye la calidad de originales; por tanto, cuando una de las partes en el juicio laboral ofrece como prueba fotocopia del tabulador de salarios anexo a un pacto colectivo y pide su cotejo con el original que obra en las oficinas del patrón, cuyo domicilio precisa, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del conflicto laboral debe dar valor a la documental privada consistente en la susodicha fotocopia cotejada en el domicilio de alguna de las partes que lo tenga en su poder, sin que la circunstancia de que el perfeccionamiento del documento se lleve a cabo en lugar diverso a los archivos de la Junta reste valor al resultado de la diligencia de cotejo, pues no existe disposición legal que así lo contemple y, al contrario, las pruebas en la jurisdicción del trabajo no están sujetas a conformación ritualista a más de que su valoración en conciencia implica inobservancia de formalismos jurídicos para producir convicción; de ahí que si el oferente satisface los requisitos del artículo
801 de la Ley Federal del Trabajo
, no existe inconveniente legal para considerar que la diligencia de referencia pueda practicarse en domicilio distinto al de la Junta de Conciliación y Arbitraje que lo tenga depositado, puesto que el domicilio de esa autoridad no es el único donde obra el original del pacto colectivo, sin que ello implique que haya duda sobre la autenticidad del documento porque el patrón o el sindicato lo hubieran elaborado unilateralmente para exhibirlo al fedatario que desahogue el cotejo, puesto que además de que la contraparte del oferente está en posibilidad de acudir a la diligencia y hacer valer las observaciones que estime pertinentes, el contrato colectivo de trabajo que tenga en su poder el patrón o el sindicato debe ostentar el sello de recibo del depósito realizado ante la autoridad laboral, lo que permite dar certidumbre al documento.
Precedentes
Contradicción de tesis 74/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 10/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero del año dos mil.