I.6o.T.64 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. CUANDO NO EXPRESAN LA RAZÓN DE SU DICHO, LA JUNTA DEBE SOLICITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1129
Cuando en el desahogo de la prueba testimonial los testigos se concretan a responder las preguntas del interrogatorio que les formulan, sin expresar la razón de su dicho, la Junta deberá solicitarla de oficio, pues de no hacerlo, y al resolver el laudo les niega valor probatorio por la falta de dicha razón, comete la violación al procedimiento prevista en el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, en perjuicio del oferente; esto tomando en consideración que el artículo
815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, expresamente dispone: "En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: ... VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; ...".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12486/99. Alejandro Gallegos Sánchez. 21 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 333, tesis VI.2o.396 L, de rubro: "
TESTIGOS. CUANDO NO EXPRESAN LA RAZÓN DE SU DICHO, LA JUNTA DEBE SOLICITARLA
.".