VII.2o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ULTRAJES A LA AUTORIDAD, DELITO DE. PARA SU INTEGRACIÓN ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1133
Para la configuración de dicho ilícito no basta que exista la presunción de que el servidor público al sufrir la agresión se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino que dicho extremo debe probarse plenamente, pues aun cuando es claro que un funcionario público tiene tal carácter mientras sea válido y vigente su nombramiento o designación, sin embargo, ello no implica que en todo momento se encuentre en el desempeño de esas funciones, ya que para determinar esta circunstancia debe atenderse al lugar en que se actúe, esto es, si es o no el recinto oficial; a la subordinación, o sea, si tiene o no superiores el funcionario; a las facultades que se tengan, es decir, si existe o no la posibilidad de la autodeterminación sobre los actos a realizar; y, por último, si éstas se encuentran contempladas en la ley o provienen de otro funcionario; en esas condiciones, es de precisar que la hipótesis prevista en el artículo 266 del Código Penal vigente en la entidad, protege al servidor, pero vinculado con el ejercicio de la función pública, o con motivo de ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/99. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.