XXIV.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE PROCEDA ESTE INCIDENTE, DEBE PLANTEARSE EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1077
El artículo 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, establece que la libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos: "I. Cuando durante la instrucción se desvanezcan plenamente los datos que sirvieron para demostrar la existencia del cuerpo del delito; y II. Cuando en cualquier periodo de la instrucción aparezcan desvanecidos los elementos demostrativos que sirvieron de apoyo a la presunta responsabilidad del procesado.". De lo transcrito, se desprende que, para que resulte legalmente factible y oportuno el trámite del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, debe, necesariamente, plantearse en el periodo de instrucción, pues en las dos hipótesis de referencia, se establece la etapa procesal precisa en la que puede decretarse la libertad cuando se desvanezcan los datos relativos a la comprobación del cuerpo del delito, o de la probable responsabilidad del indiciado y en ambos casos, resulta coincidente que sea "durante la instrucción" y "en cualquier periodo de la instrucción". Lo anterior cobra relevancia si se tiene presente que el artículo 1o. del propio ordenamiento legal, dispone que el procedimiento penal tiene cinco periodos, a saber: el de averiguación previa, el constitucional, el de instrucción, el de juicio, y el de ejecución. Por lo que hace al de instrucción, se comprenden las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que se hubiesen cometido, y establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado; en el periodo de juicio, el Ministerio Público precisa la acusación y el acusado su defensa, concluyendo con la sentencia definitiva dictada por el Juez de la causa; de donde se desprende que el legislador ordinario, al precisar las etapas del procedimiento penal, en el artículo 355 previamente invocado, también limitó la oportunidad para que fuera planteado el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, para que se promueva precisamente hasta antes de que se decrete cerrada la instrucción, pues para ello distinguió los periodos del proceso, dándoles una autonomía a cada uno de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/99. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: María Soledad Ambrosio Ramos.