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XVII.1o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS, EN EL CASO DE JUICIOS EN LOS QUE SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1044

Precedentes

Amparo en revisión 200/98. Manuel Matías Cruz García y Gloria Córdova Pérez. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretaria: Sabrina González Lardizábal. Notas: Por ejecutoria de fecha 21 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2001 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.

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