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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192401

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de junio de 2016.

IV.1o.P.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
192401
Clave de tesis
IV.1o.P.C.11 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1130

TÍTULOS DE CRÉDITO. PRINCIPIO DE LITERALIDAD DEL DOCUMENTO CUANDO NO SE IDENTIFICA LA FIRMA DE LA PERSONA FÍSICA COMO REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL QUE APARECE COMO DEUDORA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1130

Precedentes

Amparo directo 8/99. Ramiro Guadalupe Santos González. 9 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Izaguirre Cortez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de junio de 2016.

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Registro digital (IUS): 192401