III.3o.C.60 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1118
El artículo
62 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, exige que "El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito ..."; de dicho precepto se infiere que el secretario autorizado por el órgano jurisdiccional para recibir promociones en horas inhábiles, al levantar la razón del recibo correspondiente tiene la obligación de hacer constar su presentación en determinada hora y fecha, requisito que es fundamental para que la autoridad competente esté en aptitud de computar los términos, o sea, el lapso en que deben realizarse los actos procesales. Por tanto, si el funcionario aludido omite asentar su nombre en la constancia de recepción, ello no es motivo para restarle eficacia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/99. Jorge Humberto Chavira González. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Impedimento legal: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 80, tesis por contradicción P./J. 33/2001, con el rubro: "
DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO
."