XXII.1o.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO POR RAZÓN DE LA DISTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1113
No existe razón legal para que se amplíe el término de interposición del recurso de revisión fiscal, como lo establece el artículo
24, fracción IV, de la Ley de Amparo
, en relación con el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, porque las autoridades demandadas tengan su domicilio en una ciudad distinta a donde reside el tribunal emisor del fallo, si la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, que fue la que interpuso el recurso, tiene su domicilio en la misma ciudad y, por ende, no puede alegar cuestiones de distancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Querétaro del Servicio de Administración Tributaria. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Mauricio Torres Martínez.