VI.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO PUEDEN EXHIBIRSE EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE, A FIN DE CUMPLIR EL REQUISITO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DAR CURSO A LA DEMANDA, MAS NO SIEMPRE PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1071
Si bien es cierto que para tener por satisfecho el requisito previsto en la
fracción III del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación
, basta con adjuntar incluso copia fotostática del documento en que conste el acto impugnado, para que se dé curso a la demanda de nulidad, sin embargo, para resolver el fondo del asunto corresponde a la parte actora la carga de la prueba para demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, como cuando se hace consistir en que ésta no contiene firma autógrafa sino facsimilar, caso en el cual es indispensable que la actora adjunte el documento que le fue notificado y no una simple copia fotostática del mismo, para estar en condiciones de dirimir la controversia así planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/99. Inmobiliaria San Ramón, S.A. de C.V. 10 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.