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II.T.123 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1087

Precedentes

Amparo directo 412/99. Armando de la Rosa Romero. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de septiembre de 2004, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2003-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la contradicción de tesis versa sobre un punto jurídico equivocado respecto del cual los dos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2011 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de agosto de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 158/2011 (9a.), de rubro: " NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL .", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: " ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO ."