II.T.123 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1087
Dicha acción tiene como presupuesto fundamental la impugnación de un juicio terminado por sentencia ejecutoriada, cuando se comprueba, ante la autoridad penal, el trámite fraudulento en contra de tercero o de cualesquiera de las partes y la consecuente colusión de litigantes para perjudicarles. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contempla una amplia gama de acciones y aun cuando entre ellas no se encuentra establecida expresamente la nulidad de juicio concluido, pues sólo regula la nulidad de ciertos actos dentro del procedimiento, cuando de efectuarse un acto durante el juicio no cumple lo establecido en dicha legislación, eso no impide el ejercicio de aquélla, dada la naturaleza del acto jurídico susceptible de combatirse, porque su procedibilidad y trascendencia están sujetas, en el ámbito laboral, a la libre estimación de quien juzga, conforme a lo estatuido en el artículo
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del ordenamiento indicado, en interpretación de los principios generales de derecho y de justicia social, sin que el arbitrio produzca ruptura entre el capital y el trabajo, ni incertidumbre en el vínculo o falta de armonía entre los mismos, porque la autoridad se refugia en una realidad pragmática, derivada de hacer exigibles únicamente los actos legítimos, medio en el cual transita la seguridad jurídica por sustentarse en la legalidad de los procesos. En ese contexto, no es obstáculo para considerar dable la acción en cita, la circunstancia de que el cuerpo legal invocado no la prevea concretamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/99. Armando de la Rosa Romero. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 7 de septiembre de 2004, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2003-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la contradicción de tesis versa sobre un punto jurídico equivocado respecto del cual los dos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 275/2011
resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de agosto de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 158/2011 (9a.), de rubro: "
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL
.", que fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 393/2023
, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO
."