VI.3o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO TRABADO SOBRE EMPRESAS MERCANTILES. LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE SU INSCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1053
De lo dispuesto en los artículos
18 del Código de Comercio
y 1o., 29, fracción II y 33, fracción II, del Reglamento del Registro Público de Comercio, se desprende que la inscripción de los embargos que se traben en relación con empresas mercantiles, debe efectuarse precisamente en el libro tercero o en la tercera parte del folio mercantil; por lo que si el embargo a las acciones de una empresa se inscribe en un libro o folio diversos, tal inscripción resulta violatoria de garantías, por haberse hecho en lugar distinto del señalado en los preceptos legales invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/99. Grupo Auto-Todo, S.A. de C.V. 2 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.