III.2o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA AUMENTAR LA PENA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1117
El artículo
196, en su fracción IV, del Código Penal Federal
, dice: "Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194, serán aumentadas en una mitad, cuando: ... IV. Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan ..."; de lo anterior, se colige que la citada fracción establece diversas hipótesis, pues en su primera parte, prevé circunstancias especiales para aumentar la pena cuando se comete un delito contra la salud, en alguna de las formas que contempla el numeral 194 del mencionado código punitivo; la primera, cuando el acto se realice en algún centro educativo, asistencial, policiaco o de reclusión; esto es, se alude al lugar específico en que se cometa el delito, el cual es el único factor determinante para que se configure la agravante de que se trata, lugar que consiste en los centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, con independencia de la persona que lo ejecute, o sea, que la primera parte de la fracción en comento, es específica en cuanto al lugar, no así por lo que ve a las personas, aspecto en el que es genérica, es decir, que quedan comprendidas todas las que por alguna razón lleguen o se encuentren en los centros de que se trata, ya que la intención del legislador fue la de dar un trato más severo a quienes cometen el delito contra la salud en alguna de las variantes a que se refiere el artículo
194 del Código Penal Federal
, en alguno de los centros aludidos. Otra hipótesis que establece la
fracción IV, del artículo 196
, es la señalada en su segunda parte, en cuanto dice: "o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan"; como se advierte, señala dos condiciones, la primera es el lugar, consistente en las inmediaciones de los centros educativos, asistenciales, policiacos o de reclusión; esto es, los lugares cercanos o adyacentes a los mencionados centros, y la segunda, es que la actividad ilícita se realice con quienes a ellos acudan, esto es, que al momento de realizar la conducta ilícita, el autor aproveche las inmediaciones de esos centros, precisamente para realizar el delito con quienes a ellos acudan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/99. Agente del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, área de amparo. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.