I.7o.A.80 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE DAR A CONOCER AL PARTICULAR PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN FINAL, LOS PRECEPTOS LEGALES QUE FACULTEN A LA PERSONA QUE VAYA A ACTUAR COMO VISTA ADUANAL Y/O COORDINADOR DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1037
Es verdad que de conformidad a la
fracción XIV del artículo 144 de la Ley Aduanera
, la autoridad administrativa tiene la facultad de apoyar su determinación en el dictamen emitido por sus auxiliares, quienes a su vez y con fundamento en ese numeral tienen atribuciones para establecer la naturaleza, carácter, clasificación arancelaria, origen y valor de la mercancía importada o exportada; sin embargo, el hecho de que el particular se entere en la resolución final que finca el crédito fiscal, que cierta persona actuó en ese procedimiento con el carácter aludido, esa circunstancia deja al contribuyente en estado de indefensión, por ser indispensable que previamente la autoridad administrativa dé a conocer al particular los preceptos legales que facultan al sujeto designado para emitir dictamen respecto a la clasificación de la mercancía.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 747/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 120/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 566, con el rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. AUN CUANDO ESTÁ SUJETO A LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EL QUE NO SE DÉ A CONOCER AL PARTICULAR EL CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY RELATIVA, PREVIAMENTE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, NO VIOLA DICHA GARANTÍA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2006)
."