XVII.2o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN PARTICULAR Y UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1043
El contrato de obra pública celebrado entre la empresa quejosa y un Ayuntamiento municipal es de carácter administrativo, por existir materia concesionable, dado que el poder público otorga a un particular facultades que le corresponden para la realización de una obra o de un servicio de orden público en favor de la colectividad; por lo que dicho particular que contrató con la administración pública municipal, al encontrarse en un plano de igualdad, le asiste el derecho de reclamar, ante las autoridades administrativas correspondientes, su incumplimiento, pues el contrato fue celebrado con una persona moral, sujeta de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana dotada de imperio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/99. Renta de Maquinaria y Servicios de Construcción del Norte, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.