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P. IV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

REMATE. LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DA LUGAR A SU REPOSICIÓN PARA QUE EL EJECUTADO SEA OÍDO Y VENCIDO (ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 804/98. Juana María de Jesús Torres Jaime. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1465/98. Juan de Luna Hernández. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número IV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.