P. IV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
REMATE. LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DA LUGAR A SU REPOSICIÓN PARA QUE EL EJECUTADO SEA OÍDO Y VENCIDO (ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 10
Si se otorga un amparo por considerar que una disposición legal, que establece reglas sobre el procedimiento de remate, vulnera la garantía de audiencia, la sentencia se cumple, respecto del caso concreto, subsanando la irregularidad en que se incurrió al aplicar el precepto considerado inconstitucional, lo que debe hacerse mediante la reposición del procedimiento a partir del acto de aplicación y la concesión de audiencia al ejecutado. Por consiguiente, si el precepto declarado inconstitucional establece que el avalúo del inmueble sujeto al procedimiento consistirá en el valor comercial que informe la oficina catastral respectiva, sin prever un procedimiento en el que sea oído el ejecutado, y en el que se le permita ofrecer la prueba pericial, se deberá cumplir el fallo de amparo otorgándole esas oportunidades, en aplicación directa del artículo
14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 804/98. Juana María de Jesús Torres Jaime. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1465/98. Juan de Luna Hernández. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número IV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.