VI.P.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASALTO Y ROBO DE VEHÍCULO COMETIDOS EN UN SOLO HECHO. ES LEGAL LA SENTENCIA QUE SUMA LAS SANCIONES DE AMBOS DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1034
El contenido del precepto 82 del Código de Defensa Social de dicha entidad federativa, permite inferir que aun cuando los referidos ilícitos se cometan en un solo hecho, ejecutados en un solo acto, no es factible imponer las sanciones correspondientes, atendiendo al concurso o acumulación de delitos, de tal forma que sólo se imponga la que corresponda a la del delito mayor, si en el caso la referida disposición señala que no se aplicará lo atinente a los concursos ideal y real, cuando la ley disponga que deba aplicarse una de las sanciones sin perjuicio de aplicar también la otra, aunado a que el numeral 296 de la invocada legislación, que tipifica al delito de asalto, establece que la pena allí prevista, se impondrá independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos, de manera que no es ilegal la sentencia en la que se suman las penas de ambas figuras típicas, cuando así lo prevenga la norma que define el tipo legal -como en el caso del asalto-.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/99. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.