II.2o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN LEGÍTIMA AGRARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL TRATÁNDOSE DE LA FIGURA JURÍDICA DEL CONCUBINATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1124
Por disposición del artículo
2o. de la Ley Agraria vigente
, el Código Civil Federal es la norma supletoria sustantiva tratándose de la institución del concubinato, porque la Ley Agraria no contiene disposiciones específicas al respecto que sirvan de sustento para resolver una sucesión agraria intestamentaria, en la cual aducen derechos las concubinas del extinto ejidatario con base en el orden de prelación establecido en el artículo
18 de la Ley Agraria
; por tanto, el tribunal responsable debe atender a lo dispuesto por el artículo
1635 del Código Civil Federal
para resolver la controversia sucesoria agraria puesta a su consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/99. María de los Ángeles Manzano Lozano. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 617, tesis XV.2o.6 A, de rubro: "
CONCUBINA. INEXISTENCIA DE ACEPCIONES DIFERENTES ENTRE EL DERECHO AGRARIO Y EL DERECHO CIVIL
.".