II.2o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. CONCLUYE CON LA EMISIÓN DEL ACTA FINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1136
La visita domiciliaria como acto de autoridad dirigido a la revisión de la contabilidad del contribuyente, culmina con el levantamiento del acta final y no con la emisión de la resolución administrativa, que es el acto final del procedimiento fiscalizador de la autoridad exactora. Por tanto, si el acta final se emitió dentro del periodo de nueve meses posteriores al inicio de la visita domiciliaria, es inconcuso que no se viola el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
, vigente de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/99. Francisco Antonio Bermúdez. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Dolores Omaña Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.