VII.1o.A.T. J/22 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL, SIN MEDIAR JUICIO SUCESORIO. ES INEFICAZ.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 979
Una correcta interpretación de los artículos
17, 18 y 78 de la Ley Agraria
permite concluir que la constancia del registrador agrario nacional en la que se asienta que se dio de alta como sucesora preferente del extinto titular, a determinada persona, en atención a la solicitud de inscripción de la designación hecha en su favor, es insuficiente por sí misma para acreditar la titularidad de derechos sobre una unidad de dotación, dado que el Registro Agrario Nacional carece de facultades para expedir o asignar parcelas o títulos en las hipótesis de una sucesión legítima, ya sea que el ejidatario haya hecho designación de quien deba sucederle (sucesión testamentaria) o que no realizara tal señalamiento (sucesión intestamentaria) a que se contraen los dos preceptos citados en primer lugar, máxime que el último numeral indica que "... Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela ...", de lo que se concluye que es menester instaurar ante el correspondiente Tribunal Unitario Agrario el procedimiento jurisdiccional respectivo en términos de la fracción VII del artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, con base en los invocados numerales 17 y 18 de la Ley Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 942/97. Marcos Aldazaba Hernández y coags. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1486/97. Carmelo Hernández Peña. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1193/97. Tirzo Vázquez Arteaga. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.
Amparo directo 551/99. Ignacio Carmona Ramos. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 552/99. María Patiño Beltrán. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 117/2001-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el quince de febrero de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver los juicios de amparo directos 1193/97, 942/97, 551/99, 1486/97 y 552/99 y, por la otra, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 277/2001, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver los juicios de amparo directos 1193/97, 942/97, 551/99, 1486/97 y 552/99, y por la otra, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 277/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 20/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 197, con el rubro: "
DERECHOS AGRARIOS. PARA SU TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA BASTA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECEN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY AGRARIA Y LOS DIVERSOS NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
."