I.2o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. SU OPCIONALIDAD PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1109
Si el artículo
202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
dispone que es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación contra los actos que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa, es claro que tal opcionalidad debe establecerse expresamente en las disposiciones que regulan el medio de defensa citado, en la inteligencia de que lo opcional no reside en la facultad misma de agotar un recurso o no, la cual, por lo demás es común a todos, porque la ley nunca constriñe al particular a combatir las resoluciones que lo perjudican, sino que dicha opcionalidad consiste en que la propia ley disponga que el afectado puede promover desde luego el juicio de anulación, o bien agotar primero el recurso correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1692/88. Bonetera Fenicia, S.A. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo directo 2272/88. Laboratorios Ayerst, S. de R.L. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo directo 2572/95. Santiago Álvarez García. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 3372/99. Manejo Fácil, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Arroyo Soto, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.