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II.2o.C.210 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. NO ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1122

Precedentes

Amparo en revisión 104/99. Luis Raymundo Valencia Márquez. 26 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 784, tesis II.2o.C.178 C, de rubro: " SOCIEDAD CONYUGAL, LA INTERLOCUTORIA QUE SE PRONUNCIA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA, NO ES RECURRIBLE EN APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) .". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 70/99-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 13, con el rubro: " APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."

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