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VI.3o.C. J/33 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN CAMBIARIA. CUANDO SE RECLAMAN INTERESES CUYA DETERMINACIÓN REQUIERA DE CONOCIMIENTOS ESPECIALES, ES NECESARIO QUE EL ACTOR EN LA DEMANDA PRECISE SU MONTO Y FORMA DE CUANTIFICACIÓN, O BIEN, SE REMITA A UN CERTIFICADO DE CONTADOR ANEXO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 885

Precedentes

Amparo directo 561/96. Lourdes María Núñez Encinas por sí y como apoderada del Colegio Francés de Puebla, S.C. y del Instituto Internacional de Super Aprendizaje, S.C. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 428/99. Heli de Puebla, S.A. de C.V. y otra. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 500/99. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 411/99. Cerón Yano, S.A. de C.V. y otros. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 748/99. Banco Nacional de México, S.A. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/2001-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiséis de junio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y, por la otra, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y por la otra, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 58/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 175, con el rubro: " JUICIOS MERCANTILES. CUANDO SE RECLAMAN INTERESES CUYA DETERMINACIÓN REQUIERA DE CONOCIMIENTOS CONTABLES, NO ES NECESARIO QUE EN LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE LA FORMA O MECÁNICA PARA CALCULARLOS, NI QUE ANEXE DICTAMEN PERICIAL CONTABLE ."

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