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II.2o.C.208 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 192501
- Clave de tesis
- II.2o.C.208 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1044
RECONOCIMIENTO DE HIJO POR ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1044
Conforme a la fracción III del artículo 351 del Código Civil para el Estado de México, el reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio debe hacerse en escritura pública; sin embargo, lo anterior no requiere que tal acto se verifique exclusivamente con ese objetivo, ya que la presencia ante fedatario bien puede responder a fin diverso; empero, en forma secundaria puede dejarse asentado ese reconocimiento del descendiente, el cual es válido siempre que sea expreso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/99. Sucesión intestamentaria a bienes de Felipe Baños Vázquez. 26 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.