I.5o.T.181 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS PRIVILEGIOS QUE CONTEMPLAN EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO, SON DE IGUAL NATURALEZA PARA LOS CASOS DE DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1007
El precepto
161 del código obrero
y la condición 43 del pacto común, se refieren a igual derecho, es decir, a aquel con que cuentan los empleados con un determinado tiempo de servicios para que no puedan ser cesados, de veinte y quince años, respectivamente, sino por un motivo especialmente delicado, estableciendo la norma de que se aplique una sola vez, o sea, que en las situaciones de que después de otorgado el beneficio se incurra nuevamente en una causa de rescisión, independientemente de su gravedad, el subordinado dejará de gozar de tal prerrogativa, por tratarse de una misma, que a través del consenso se ve mejorada, pues se disfruta antes de cumplir los veinte añales en la tarea, por lo que de ningún modo se puede conceder en dos ocasiones, al pretenderse observar primero la derivada en aquél y después la legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9595/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.