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VIII.2o.64 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONOCIMIENTO ADUANERO. INCOMPETENCIA DEL VISTA ADUANAL QUE LO PRACTICÓ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1043

Precedentes

Revisión fiscal 28/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 717, tesis III.1o.A.68 A, de rubro: " ADMINISTRADOR DE LA ADUANA. LA FACULTAD DE ORDENAR LA INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, RECAE EN ÉL .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 118/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826, con el rubro: " PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999) ."

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