II.T.127 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LAS CONTROVERSIAS POSTERIORES A SU CUMPLIMIENTO, NO SON IMPUGNABLES EN LA VÍA DE EJECUCIÓN DEL FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1013
El demandado cumple el laudo, desde que efectúa el pago líquido impuesto y reinstala al actor en la fuente de actividad en las mismas condiciones desempeñadas con anterioridad al despido; en consecuencia, si después de la reanudación del servicio, el patrón modifica los términos laborales, como el de la integración salarial, eso no significa el incumplimiento del fallo, sino una conducta independiente del empleador, en cuya virtud, es impugnable en otro juicio laboral, por tratarse de una controversia nueva, mas no a través de los medios de ejecución establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/99. María Curiel Quezada. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Isaac Gerardo Mora Montero, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.