II.T.124 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CUÁNDO NO ES DABLE IMPONER LA CARGA PROBATORIA AL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1045
Para la procedencia de tal acción, el trabajador debe acreditar el haber efectuado las gestiones encaminadas a lograr el cobro de la percepción y que el patrón se negó a cubrirla; empero, si el colaborador sustenta la demanda, en que a pesar de sus diversos requerimientos el empleador manifestó su negativa a liquidarla y éste, en la contestación del libelo, apoya la defensa en que su contrario, renunció con anterioridad a los hechos imputados, sin controvertir lo vinculado a las exigencias y omisiones de pago, entonces ambos aspectos deben tenerse admitidos, de acuerdo con lo previsto en la
fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo
. En ese contexto, dada la inexistencia de contienda sobre el tema, no procede arrojar la carga convictiva al demandante, porque sería ilógico obligarlo a evidenciar un hecho aceptado por su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/99. Investigaciones y Estudios Superiores, S.A. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.