I.10o.T.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PRIMA QUINQUENAL. NATURALEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1033
Aun cuando ambas prestaciones derivan de la relación laboral y se generan con base en la antigüedad de los trabajadores, su naturaleza jurídica es distinta en consideración a que la prima quinquenal se cubre como complemento del salario y deviene de una contraprestación del servicio diario, que persiste en tanto dura la relación de trabajo y por consiguiente la terminación de la relación laboral anula la posibilidad de su otorgamiento; en cambio, la prima de antigüedad se cubre en razón del tiempo total de duración de la relación laboral y no como parte del salario diario; se genera la obligación de su pago cuando concluye el vínculo laboral y la vigencia de ésta impide la posibilidad de su otorgamiento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12310/98. Servicio Postal Mexicano. 19 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Véase: Tesis
I.6o.T. J/25
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 945.