I.10o.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1009
Tanto el requisito de edad como de antigüedad establecidos en los contratos colectivos de trabajo, deben cumplirse encontrándose el trabajador en servicio, toda vez que el derecho a ser jubilado nace por la permanencia y antigüedad en el empleo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12230/98. Leopoldo Meneses Silva. 15 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiano Lugo González.