I.10o.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 999
Si el trabajador reclama su jubilación, habiéndose retirado voluntariamente de su fuente de trabajo mediante convenio finiquito, la acción de reconvenir la devolución de las cantidades otorgadas en el convenio de referencia no surge a partir de la fecha en que las partes celebraron el convenio, como lo establece la responsable, porque dicha acción no se generó con motivo de su celebración, sino a partir de que el trabajador plantea su inconformidad, al promover la demanda solicitando su jubilación, es decir, la acción reconvencional planteada por la demandada es exigible a partir de que el patrón tiene conocimiento de la misma, en términos de lo establecido en el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, y desde esa fecha corre el término de la prescripción.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 767, tesis I.4o.T.43 L, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO DE LA, TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE RECONVENCIÓN
.".