VI.P.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PLAZO EN EL QUE COMIENZA A CORRER EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1031
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 133 del Código de Defensa Social para el Estado, el plazo de dos años que establece el último precepto legal invocado para la prescripción de la acción penal de los delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, comienza a correr: a partir del día en que se cometió el delito si fuera consumado; del momento en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado; desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y, desde el día en que hubiera realizado el último acto de ejecución, si se tratara de tentativa. Por lo tanto, resulta intrascendente que quienes puedan formular la querella en este tipo de delitos, hubiesen tenido o no conocimiento del delito o del delincuente dentro de ese lapso, pues esta legislación no contiene ninguna disposición al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/99. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.