XII.1o.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. NO TODOS LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA FORMAN PARTE DE ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1049
De conformidad con la legislación civil para el Estado de Sinaloa, no basta que se adopte el régimen de sociedad conyugal para que los bienes que se adquieran durante su vigencia formen parte de la misma, ya que se debe de especificar cuáles bienes van a conformar ésta; máxime si lo que se pretende es que dicho régimen surta efectos contra terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/98. Artemisa Urrea Gallardo. 13 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Amparo en revisión 407/99. Enedelia Martínez Rodríguez. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enriqueta del Carmen Vega Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.