VII.2o.A.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA EN DÍA INHÁBIL. VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 970
Si el Juez de Distrito, durante la sustanciación y resolución de un juicio de amparo, celebró la audiencia constitucional en día considerado inhábil para ello, debe estimarse que se afectaron las defensas del inconforme al no poder comparecer a dicha diligencia, pues en términos del artículo
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, los sábados resultan inhábiles para la sustanciación del juicio de garantías, sin que, por otra parte, obre en autos proveído alguno en el que se haya señalado la necesidad o la urgencia de habilitar un día inhábil, para que en tal fecha se verificara la audiencia, de lo que se sigue que la audiencia en trato, no puede considerarse celebrada legalmente; por consecuencia, lo en ella asentado es jurídicamente nulo y carece de valor legal constituyendo ésta una irregularidad que produce estado de indefensión a las partes al privárseles de la oportunidad de aportar pruebas y alegar lo concerniente a sus intereses, con la consiguiente transgresión a las reglas fundamentales del procedimiento de amparo; por lo que, con apoyo en lo establecido por la
fracción IV del artículo 91, en relación con el 77, ambos de la Ley de Amparo
, debe revocarse la sentencia materia de la revisión y ordenar al Juez de Distrito la reposición del procedimiento a partir del acuerdo en el que señaló la fecha de audiencia, para el efecto de que emita un nuevo proveído, fijando en día hábil una nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional en la que reciba las pruebas ofrecidas y las que sean susceptibles de ofrecerse en dicho acto, desahogue el periodo de alegatos y con plenitud de jurisdicción dicte la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/99. Lucrecia de la O López. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Juan Montiel Rodríguez.