VI.3o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 989
El artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa. De lo anterior se desprende que en los juicios y procedimientos civiles, las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican y, por ello, los términos empiezan a correr el día siguiente de la notificación, día a partir del cual, conforme a lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley de Amparo
, se inicia el plazo de quince días hábiles para presentar la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/99. Imelda de Alejandro Bobis. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos; en cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.