VI.3o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL TÍTULO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1059
En la vía ejecutiva civil no se deben declarar eficaces derechos dudosos o controvertidos, sino los que han sido reconocidos por un título, que demuestre que el derecho del actor está suficientemente probado para que se atienda; en tal virtud, para la procedencia de esa vía se requiere que el título que la funde traiga aparejada ejecución, por contener una deuda cierta, líquida y exigible, esto es, que sea cierta en su existencia, determinada en su importe y de plazo cumplido o vencido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/99. Instituto Poblano de la Vivienda Popular. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 227, tesis XX.410 C, de rubro: "
VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
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