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VI.3o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL TÍTULO PARA SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1059

Precedentes

Amparo directo 342/99. Instituto Poblano de la Vivienda Popular. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 227, tesis XX.410 C, de rubro: " VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) .".