VI.3o.C.64 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. CONSTITUYE UN ENDOSO CUANDO SE INSERTAN LAS PALABRAS "CEDO" Y ADEMÁS "VALOR EN PROCURACIÓN".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1057
Si en un título de crédito se emplea la palabra "cedo" y más adelante el autor de esa leyenda asienta también la frase "valor en procuración" y de la lectura del título se advierte que además se especifica el nombre del endosatario, la firma del endosante o de quien suscribió el endoso, la clase de endoso, el lugar y la fecha del mismo, es inconcuso que se reúnen los requisitos del artículo
29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, lo que patentiza la intención del suscriptor de endosar el documento y no de ceder sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/99. Heliodoro Noriega Alemán y Magdalena Rojas de Noriega. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos; en cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo el disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.