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VI.3o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 976

Precedentes

Amparo directo 942/98. Felipe Monroy Reyna. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos; en cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo el disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PS en que participó el presente criterio.

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