VI.3o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 976
La circunstancia de que las partes en un contrato de compraventa, al momento de proporcionar sus generales, manifiesten que se dedican al comercio, es insuficiente para que deba considerarse ese acuerdo de voluntades como un acto de comercio y que, por ende, haga procedente la vía mercantil para deducir las acciones que se deduzcan del mismo, toda vez que dada su naturaleza civil, ese tipo de contratos no pueden reputarse como actos de comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo
75 del Código de Comercio
, por no ser su finalidad la especulación; de ahí que respecto de ellos la vía idónea es la civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 942/98. Felipe Monroy Reyna. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos; en cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo el disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PS en que participó el presente criterio.