I.7o.A.76 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE. NO PROCEDE OTORGARLA CUANDO SE PRETENDA OBTENERLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR USO ILEGAL EN GRADO DE CONFUSIÓN DE REGISTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1019
El artículo
124 de la Ley de la Propiedad Industrial
, se refiere a la suspensión del procedimiento del registro de marca, cuando se plantee impedimento legal de registro por existir uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión, pero si a través del procedimiento por uso ilegal en grado de confusión de registro, previsto por los artículos del
213 al 222
del título séptimo "De la inspección, de las infracciones y sanciones administrativas y de los delitos", de la ley antes invocada, se pretende obtener dicha suspensión, no procede otorgarla ya que no es aplicable ni por analogía, dado que el primer precepto es específico y concreto, es decir, es de aplicación estricta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3507/98. Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.