I.7o.A.74 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS SUPERVENIENTES. NO SE REQUIERE ACREDITAR ESE CARÁCTER, PARA QUE SEAN ADMITIDAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN (ARTÍCULO 56 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1037
El artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, es claro al precisar que se pueden ofrecer pruebas sin más limitación que la de que sean procedentes; por lo que resulta incorrecto a lo anterior, el fundamento y motivación que se esgrima para desechar éstas, en el sentido de que el recurrente únicamente podrá ofrecer pruebas cuando ocurran hechos supervenientes; por lo que debe concluirse que la autoridad responsable se aparta de la estricta observancia del marco jurídico que rige al acto, toda vez que el precepto citado, no dispone que se deba acreditar el carácter de superveniente de las pruebas ofrecidas en el recurso de revisión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/99. Juan Víctor Ortiz Buenrostro. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 449/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 23/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1039, con el rubro: "
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES
."