IV.3o.A.T.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERVENTOR ADMINISTRADOR DESIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1008
El acto por el cual el interventor administrador revoca las facultades de representación a quien gozaba de ellas, no es un acto de autoridad, dado que el mismo es un acto unilateral que crea controversia entre particulares, toda vez que propiamente, si bien dicho interventor tiene a su cargo la administración interna de un ente jurídico colectivo intervenido, también lo es que esa sola circunstancia no le da el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/99. Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.