VI.P.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDECORACIONES Y DIVISAS, USO INDEBIDO DE. EL DELITO SE ACTUALIZA AUN CUANDO TALES EMBLEMAS NO SEAN LOS OFICIALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 980
Los elementos del tipo penal del delito de uso indebido de condecoraciones y divisas, previsto y sancionado por el artículo
250, fracción IV, del Código Penal Federal
, son: a) Acción de usar condecoraciones y divisas; b) A las que no se tenga derecho; c) Por estar destinadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. Por lo que aun cuando se hubiese dictaminado que las condecoraciones y divisas que portaba el activo en el uniforme que vestía en la vía pública, eran "hechizos no elaborados por la institución que representaban y por consecuencia eran falsas"; tal circunstancia no hace desaparecer el delito, ni la responsabilidad del sujeto activo, atento a que el bien jurídico tutelado es la seguridad de la sociedad, y el de evitar que con conductas como éstas se pretenda obtener u obtengan prerrogativas que no corresponden; por lo que si en el mismo peritaje se sostuvo que "... tal vestimenta podría pasar como un uniforme militar a la vista de cualquier persona ajena a la Secretaría de Marina de la Armada de México.", es evidente que en esas condiciones al haber portado el activo un uniforme similar al de los marinos con condecoraciones y divisas que resultaron falsos, ubicó su conducta en la norma prohibitiva en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/99. 2 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.