VI.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS). ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA CONCEDERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 982
La
fracción I, inciso b), del artículo 90 de la ley punitiva federal
, dispone, como premisa fundamental para el otorgamiento del beneficio, que el sentenciado haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible, por lo que si los informes suscritos por los directores del reclusorio y de readaptación social, recabados en la secuela procesal, evidencian que se trata de delincuente primario, por no contar con antecedentes carcelarios, entonces, es suficiente para comprobar el extremo que se analiza -conducta positiva anterior y posterior al evento criminoso-, y deben sopesarse por el juzgador, considerando además, que en nuestro país, por disposición expresa del artículo
18 de la Carta Magna
, la ejecución de las penas por parte del Ejecutivo se sustenta en la base de la readaptación social del interno, y no como en los sistemas represivos -en el castigo-, por lo que resulta de vital importancia que sin dejar de lado el prudente arbitrio que la ley les confiere, para el otorgamiento de beneficios, analicen de modo pormenorizado y exhaustivo el perfil psicológico del reo, la naturaleza, modalidades y móviles del delito para así estar en aptitud de determinar si es factible su reincorporación a la sociedad, o es indispensable que compurguen la pena de prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/99. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.