VI.P.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENAJENACIÓN O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR ROBADO. ES UN TIPO AUTÓNOMO QUE SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 995
El legislador poblano, en la fracción IV del artículo 374 de la citada legislación, definió como vehículos de motor a las motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes, y en el diverso numeral 375, fracciones I y II, estableció que se impondrá la sanción señalada, en la primera disposición mencionada, a quien enajene o adquiera uno o más vehículos de motor, a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos sean robados, o cuando se enajene o adquiera por tres o más veces uno o más de esos vehículos, sin cerciorarse previamente de la legítima procedencia. Luego, si en un caso se llega a convenir que el sujeto activo enajenó un automóvil, a sabiendas de que era robado, la conducta entonces encuadra en la norma acabada de señalar (artículo 375), de modo que si la autoridad judicial lo sanciona con base en el artículo 376, fracción III, del propio código, que contempla como delito la enajenación o adquisición de "cosas muebles", sin cerciorarse previamente de la legítima procedencia, o a sabiendas de que la cosa era robada, incurre en una inexacta aplicación de la ley, ya que no es posible en este caso equiparar un automóvil con una cosa mueble, en la medida que el legislador creó un subtipo del delito de robo (artículo 375), agrupado en tres fracciones, con distintas hipótesis de acción, que sin alejarse del tipo básico (robo), lo simplificó a una fórmula propia para precisar como objeto de la enajenación o de la adquisición, a los vehículos de motor, todo lo cual elimina la posibilidad de que el juzgador confunda la materia de la compraventa, que resulta ilegal por ser ilegítima su procedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/99. 26 de agosto de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 539, tesis VI.1o.110 P, de rubro: "
ROBO EQUIPARADO. LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO A SABIENDAS DE QUE ES ROBADO, NO ENCUADRA EN ESE DELITO
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