II.T.119 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. SI EL TESTIGO DEBE IDENTIFICARSE, NO IMPORTA EL ERROR EN EL NOMBRE AL PROPONERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1036
De acuerdo con lo previsto en la
fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo
, el oferente de la prueba testimonial debe señalar los nombres y domicilios de los testigos; empero, cuando sólo indica uno de sus apellidos y el ateste comparece identificándose a través de una constancia de la cual se desprende el segundo apelativo, ello es insuficiente para estimar que se trata de una persona diversa a la ofrecida, pues el hecho de aparecer su nombre completo, obedece precisamente a su identificación plena, como lo ordena la
fracción II del numeral 815
del propio ordenamiento, mas no al ánimo de incurrir en la sustitución del declarante, en cuya virtud, es ilegal el desechamiento, sustentándose en esa apreciación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/99. Pavimentos Especiales La Guardiana, S.A. de C.V. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.