XV.1o.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DEL TANTO, VENTA JUDICIAL DE BIENES EN COPROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL, NO PROCEDE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 990
Tratándose de ventas judiciales de bienes de una sociedad conyugal, en virtud de la cual corresponde en copropiedad un cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges, y en las que dentro del juicio correspondiente sólo se demandó a uno de ellos, no es de otorgarse el derecho del tanto al cónyuge que no fue demandado, porque de conformidad con el artículo 960 del Código Civil del Estado, ese derecho procede únicamente cuando se trata de ventas consensuales y no en las forzosas, en las que se trata de obtener el mayor precio posible en la subasta de los bienes, en las que el único derecho que tiene el copropietario es el de comparecer como postor, y esa oportunidad se colma si de las constancias de autos se advierte que la responsable dio a los edictos la publicidad establecida por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/99. Marco Aurelio Ochoa Barba. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 104/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 66, con el rubro: "
DERECHO DEL TANTO. DEBE RESPETARSE ENTRE LOS CÓNYUGES COPROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A VENTA JUDICIAL Y, CONSECUENTEMENTE, PUEDE EJERCERSE EL DE RETRACTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
."