XIV.2o.90 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. NO SE DEMUESTRA SU AFECTACIÓN CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CERTIFICADO POR NOTARIO PÚBLICO SIN DATOS DEL REGISTRO PROTOCOLARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1007
Conforme a la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, el notario es un funcionario investido de fe pública, facultado para autenticar los actos y contratos en que deba o pueda intervenir, su función es protocolaria, por lo que siempre debe asentar en el libro protocolo las actas relativas a los actos y contratos que se otorguen ante su fe, y le está prohibido expedir certificaciones de actos que no consten en dichos protocolos, y aquellos en los que intervengan y no obren en dicho libro, deben ser inscritos en los folios que lo forman, así como en el libro de índices; por lo que fuera del protocolo, no puede darse la función notarial, bajo pena de resultar ineficaces las actas que soslayen dichos requisitos. En ese sentido, resulta incuestionable que el contrato de arrendamiento aportado en el juicio de garantías por la quejosa, es ineficaz por sí mismo para acreditar la afectación a su interés jurídico, aun cuando aparece una certificación de las firmas de las personas que celebraron el mismo, dado que no existen datos del registro protocolario como lo exige la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/98. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.