I.6o.T. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. QUINQUENIO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NATURALEZA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 945
Las prestaciones relativas a quinquenio y prima de antigüedad, son de naturaleza diversa, toda vez que son prestaciones que se encuentran reguladas por legislaciones diferentes, pues el artículo
34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, fracción II, establece: "Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los presupuestos de egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.". Y el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
, dispone: "Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; ...". De lo cual se aprecia que aun cuando estas prestaciones se basan en la antigüedad de los trabajadores, son de naturaleza diferente, ya que el quinquenio es un complemento del salario y la prima de antigüedad no; el monto del quinquenio se establece en el presupuesto de egresos y el monto de la prima de antigüedad, está señalado en la Ley Federal del Trabajo en forma mínima y puede ser aumentado convencionalmente por las partes; el monto del quinquenio no puede rebasar lo autorizado en el presupuesto de egresos y la prima de antigüedad puede rebasar los límites legales; y, por último, el quinquenio se paga durante el transcurso de la relación laboral y la prima de antigüedad se paga al término de la relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9456/96. Servicio Postal Mexicano. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 7846/97. Yolanda Ramírez Figueroa. 19 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 7006/98. Servicio Postal Mexicano. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 746/99. Servicio Postal Mexicano. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 9996/99. Natalia Gaona García y otros. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 830, tesis I.1o.T.83 L, de rubro: "
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PRIMA QUINQUENAL. DIFERENCIAS
.".